La muerte de un ser querido es uno de los momentos más duros en la vida de cualquier persona. Sin embargo, y a pesar del dolor que ello conlleva, en todas las defunciones es necesario realizar trámites para obtener los certificados que las acreditan y que permiten acciones posteriores.
Los certificados de defunción son los documentos oficiales que atestiguan el fallecimiento de la persona. Incluyen sus datos personales, fecha de la muerte y lugar de enterramiento. Siempre se van a requerir para diversos trámites posteriores, por ejemplo, para solicitar la pensión de viudedad u orfandad o para el reparto de la herencia.
Es importante, en cualquier caso, tener en cuenta que en el caso de defunciones hay unos plazos muy breves que se deben respetar y unos pasos imprescindibles para evitar problemas en el futuro.
Inscripción de la defunción
Las defunciones se deben inscribir en el Registro Civil en un plazo de 48 horas. Para ello se requieren dos documentos básicos. Por un lado, el DNI de la persona fallecida. Por otro, el certificado médico de defunción, que se debe emitir en un periodo máximo de 24 horas.
En el caso de que las defunciones se produzcan en un hospital o centro en el que haya personal médico que pueda certificar la muerte (como una residencia), lo habitual es que sea el centro el que se encargue de realizar la inscripción correspondiente.
Cuando las defunciones se producen en un domicilio, es imprescindible avisar al centro de salud o al 112. Es así porque los certificados debe expedirlos siempre un médico y en un impreso oficial timbrado. Con ese documento y el DNI del fallecido se debe acudir al Registro Civil correspondiente. En su defecto, puede ser la funeraria la que se encargue de realizar este trámite.
Es importante tener en cuenta este paso, ya que si las defunciones no se inscriben no se podrá realizar el sepelio. También conviene saber que, en el caso de no contar con seguro de decesos y solicitar los servicios de una funeraria conviene solicitar factura, ya que hará falta a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones.
El certificado de defunción
Cualquier persona puede solicitar certificados de defunción, bien mediante vía telemática, bien presencialmente o bien mediante correo ordinario enviando la solicitud correspondiente. Para ello hay que cumplimentar unos datos: tipo de certificado (extracto, literal o negativo), propósito por el que se solicita, nombre del fallecido y fecha y lugar del fallecimiento y nombre y DNI de quien solicita el documento.
Como adelantábamos, estos certificados son imprescindibles para realizar toda una serie de trámites no solo frente a la Administración, sino que también se pueden requerir en otras circunstancias muy diversas:
– Solicitar un certificado de últimas voluntades para saber si la persona ha dejado testamento y ante qué notario lo firmó.
– Tramitar la pensión de viudedad cuando proceda.
– Acceder a la herencia y proceder a su reparto entre los herederos.
– Cancelar cuentas bancarias del fallecido, cambiar la titularidad de sus propiedades o cancelar los suministros básicos del hogar contratados, así como seguros que pudiera tener contratados.
Dado que cuando se producen las defunciones es imprescindible realizar varios de estos trámites, la recomendación es solicitar varios certificados. De esta forma se ahorra tiempo y se agilizan todas las demás gestiones que haya que realizar con posterioridad al fallecimiento.
El consejo, en cualquier caso, es contratar los servicios de especialistas en la obtención de todo tipo de certificados, incluidos los de defunción. En situaciones especialmente dolorosas cabe la posibilidad de cometer algún tipo de error u omisión que luego llevará tiempo solucionar. En M2 Asesores prestamos ese apoyo que necesitas.
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