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Nuevas obligaciones en el Plan de Igualdad de Empresa

8 enero, 2021 By Sergio Delgado Dejar un comentario

A lo largo de este año entran en vigor tanto el Real Decreto 901/2020 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con estas normas se pretenden establecer las herramientas para combatir la discriminación que sufren las mujeres en el ámbito laboral.

Esta regulación que será aplicable durante el primer cuatrimestre del 2021 establece un papel importante de los Planes de Igualdad que empezarán a ser obligatorios para empresas de un determinado tamaño. También pretende combatir la brecha salarial por razón del genero estableciendo los elementos necesarios para ello.

El Real Decreto 901/2020 ya comienza su aplicabilidad efectiva tres meses después de su publicación por lo que su fecha de arranque se puede situar en el 14 de enero. La regulación de esta norma tiene una especial afectación sobre los Planes de Igualdad y modifica, entre otros aspectos, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Se establece la obligatoriedad de todas las empresas con más de 50 trabajadores de elaborar e implantar el Plan de Igualdad de empresa que deberán inscritos en el registro en el que también aparecen el resto de los acuerdos de trabajo. A lo largo de su articulado se sientan los criterios específicos de los Planes de Igualdad y las vías de negoción para su elaboración y establecimiento.

Cabe señalar que esta norma habla en una de sus disposiciones transitorias sobre el caso de que la empresa cuenta ya con un Plan de Igualdad de empresa. En este supuesto se cuenta con un plazo de 12 meses para realizar la adaptación a esta nueva norma desde la fecha de entrada de la norma. Con esto se pretende dar margen suficiente para realizar un nuevo proceso negociador si fuera necesario.

Además de esta referencia a la elaboración del Plan de Igualdad de empresa también se establecen regulaciones sobre otros aspectos como las medidas de seguimiento y evaluación, así como el método de participación de los empleados. También establece la obligatoriedad de establecer protocolos para evitar situaciones de acoso motivado por la discriminación de género.

Junto con el Plan de Igualdad de empresa, los registros salariales también pueden ayudar a combatir la discriminación

El Real Decreto 902/2020 cuenta con una vacatio legis de 6 meses por lo que su aplicación comenzará el próximo 14 de abril. En esta norma se establece la obligatoriedad de las empresas de realizar un registro salarial. Es un complemento a los Planes de Igualdad que pretende también paliar situaciones de discriminación en materia retributiva.

En este sentido se pretende hacer efectivo el principio de igualdad retributiva recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Establece especificaciones para garantizar su trasparencia estableciendo la obligatoriedad de que aparezcan los salarios de todos los trabajadores incluyendo directivos y altos cargos.

También se encuentran son herramientas que son usados en los Planes de Igualdad de empresa mediante las auditorias salariales que pretenden evitar los casos de discriminación salarial por causa del género.

Este marco normativo establece toda una batería de nuevas obligaciones para las empresas que requiere la toma de una serie de medidas que suponen cambios significativos cuyo incumplimiento puede suponer sanciones ya que son considerados infracciones graves.

En M2 Asesores contamos con los profesionales en materia laboral que pueden ayudar a tu empresa a cumplir con las obligaciones sobre los Planes de Igualdad de empresa y registro retributivo que se deberán implantar en este año. Contacta ya con nosotros para recibir toda la información.

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