La situación actual se presenta bastante complicada para las empresas que, por un lado, deben hacer frente a la situación de crisis generada por la pandemia intentando hacer un negocio viable en circunstancias extremas, y por otro, también deberán gestionar además de las cuestiones habituales aquellas que son particulares debido a las circunstancias especiales que se están dando.
En las empresas, uno de los ámbitos que está llevando mas tiempo y esfuerzo de gestión son las cuestiones laborales ya que se han debido tomar muchas medidas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria. Por otro lado, también podemos encontrar que se han producido cambios como consecuencia de la actividad normativa normal de nuestro gobierno.
Vamos a dar un repaso por las cuestiones principales de gestión laboral que en la actualidad deben ser el foco de trabajo de este ámbito. Empezamos por una de las medidas que se dieron al principio de la pandemia y que aún siguen necesitando de gestión: los ERTES.
Se establece una prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021 en base al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En este escenario se plantean en realidad dos posibilidades: la prórroga de los ERTES que ya se venían desarrollando o la solicitud de un nuevo ERTE.
La prórroga de estos ERTES por Fuerza Mayor y que se crearon bajo la regulación del Real-Decreto Ley 8/2020 se harán de forma automática. Pero se deberá tener en cuenta una serie de aspectos.
Primero que solo se podrán acoger a la exoneración de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social si la empresa aparece en el listado de CNAE del anexo del Decreto-ley 30/2020. También se pueden solicitar por aquellos negocios cuya actividad dependa de algunas de las empresas recogidas en este listado.
Los continuos cambios en la actualidad laboral afectan a la gestión de las empresas
Para que los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo habrá que realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
Si lo que se pretende es solicitar un nuevo ERTE existen tres nuevos supuestos relacionados siempre por la fuerza mayor y que son por impedimento de la actividad, por limitaciones a la misma o por causas objetivas vinculadas a la COVID-19. Sólo en los dos primeros casos se dan exoneraciones en los pagos a la Seguridad Social.
El pasado 13 de octubre se publicó el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que también trae cuestiones laborales que tratar con mucha vigencia. Entre varios aspectos que se pueden destacar podemos encontrar la idea de adaptar el registro retributivo a las exigencias de la norma.
En caso contrario podemos encontrarnos con una falta muy grave que puede llevar a una multa de entre 6.251 y 178.500 euros según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por otro lado, también habrá que prestar atención al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y que establece las bases para las relaciones entre empresario y trabajador. Se puede destacar por ejemplo la necesidad de que el teletrabajo se establezca mediante acuerdo escrito y también los retos que plantea el control de los tiempos de trabajo combinado con la flexibilidad horaria.
El teletrabajo no cambia la cantidad percibida como salario, pero la empresa deberá abonar los gastos justificados que se pudieran producir. También deberá establecerse de modo claro la cesión de materiales que son necesarios para realizar el trabajo.
La realidad laboral de las empresas se encuentra en continuo cambio en la actualidad y esto requiere de una gran labor de gestión y seguimiento de la norma. En M2 Asesores podrás encontrar los mejores profesionales que te proporcionarán el mejor asesoramiento en todas estas cuestiones.
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